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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5365-1991

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Fecha: 09 de julio de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.L Nº 3500, de 1980


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por haber retenido cuatro licencias médicas por 30 días cada una, que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 17 de mayo y el 16 de septiembre de 1990.

Solicita el pago de los correspondientes subsidios y acompaña antecedentes a fin de acreditar los períodos durante los cuales se encontraba pendiente su solicitud de calificación de invalidez, en conformidad a las normas del D.L. Nº 3.500, de 1980.

Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que las licencias médicas de que se trata, conjuntamente con las licencias médicas Nºs. 337462, 591394 y 307667, se encuentran retenidas a la espera del dictamen de la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Agrega que el grado de incapacidad que presenta no le impide desarrollar las labores de vendedora o cajera en el negocio de su hermano y de hecho, la paciente ha sido vista por funcionarios de la COMPIN trabajando. Respecto del cuadro de neurosis, la COMPIN dispone de elementos objetivos de juicio. Sin embargo, el conocimiento personal de la paciente a través de las entrevistas, permite establecer que tiene un comportamiento normal, tanto es así que atiende clientes en el negocio de su hermano, durante el período que hace uso de licencias médicas.

Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar los antecedentes clínicos y habiéndola examinado el día 7 de noviembre de 1990, pudo comprobar que la recurrente se encuentra en buenas condiciones generales, por lo que concluye que las licencias médicas reclamadas no se encuentran justificadas, por corresponder a una patología leve, cuyo tratamiento puede efectuarse mientras trabaja.

Por lo expuesto, esta Superintendencia con las facultades que le otorga la Ley Nº 16.395, rechaza las licencias médicas en estudio, toda vez que no se ajustan las normas contenidas en el D.S. Nº3 de 1984, del M. de Salud, debiendo la aludida COMPIN estampar dicha resolución en las licencias médicas de que se trata y darles el trámite correspondiente, esto es, notificar a las partes la resolución de rechazo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/08/1987Dictamen 5365-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, 1980; D.L. Nº 1.026, de 1975
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

DL 3500Ley 16.395

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