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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4928-1991

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Fecha: 27 de junio de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Como es de su conocimiento, esta Superintendencia recibe mensualmente información estadística de seguridad social correspondiente a todas las ex-Cajas de Previsión que se encuentran fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.

Al respecto, cabe señalar que en materia de la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, se han presentado varios problemas y a pesar de haber solicitado telefónicamente la normalización de ellos, no se han solucionado.

Se detallan a continuación aquellas instituciones en las cuales es necesario corregir o normalizar la información estadística de pensiones de accidentes del trabajo:

- ex-Caja de Previsión para
Empleados del Salitre : Las pensiones de invalidez siempre ha sido informadas
como pensiones de invalidez total. A partir de enero de
de 1990 se informan como invalidez parcial.

- ex-Canaempu
Depto: Periodistas : Sin información desde enero de 1990.

- ex-Caja Bancaria : A partir de septiembre de 1990 las pensiones de invalidez
se informan en invalidez parcial, en cambio, anteriormente
se desglosaban en invalidez parcial, invalidez total y gran
invalidez.

- ex-Caja de Previsión de la
Hípica Nacional : Sin información desde febrero de 1990.

- ex-TRIOMAR : Hasta mayo de 1990 la información de pensiones de
invalidez estaba constituida por 7 casos de invalidez parcial
y 7 de invalidez total, pero, a partir de junio de 1990,
comenzaron a informarse como pensiones de gran invalidez.

- ex-Caja de Previsión de los
Empleados Municipales de
la República. : Sin información desde febrero de 1990.

- ex-Caja de Previsión de los
Obreros Municipales de la
República : Sin información desde febrero de 1990.

Por lo expuesto se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Oficio se remita un completo informe respecto de las observaciones formuladas, se corrija la información que proceda y se remita la que se adeuda.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/02/2002Dictamen 4928-2002Seguro laboral (Ley 16.744)  
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744