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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2903-1991

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Fecha: 12 de abril de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código de Procedimiento Civil


Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa C.C.A.F., por cuanto dejó de pagarle asignación familiar por su ex-cónyuge desde el 29 de abril de 1988, fecha en que se dictó la sentencia de nulidad de su matrimonio y no desde la fecha de inscripción de ésta en el Registro Civil.

Requerida esa Caja, informó que solicitó el reintegro de las asignaciones pagadas con posterioridad a la dictación de la sentencia, atendido lo dispuesto en el inciso - final del artículo 11 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el precepto indicado establece que toda nulidad de matrimonio extingue el derecho a la asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil una sentencia se encuentra ejecutoriada desde que se notifica el decreto que la manda cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.

En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará afirme desde ese momento, sin más trámite.

Por tanto, en la especie no procedía que esa Caja solicitará el reintegro de las asignaciones familiares pagadas con posterioridad a la fecha de dictación de la sentencia, sino que las pagadas a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la sentencia.

En consecuencia, esa entidad deberá rectificar la fecha desde la cual solicita el reintegro de las asignaciones familiares de que se trata, ajustándose a lo señalado precedentemente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2007Dictamen 2903-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
23/03/1993Dictamen 2903-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Código Civil; D.S. Nº 101, de 1968; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.575