Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL LEY Nº 16.744
Fuentes: D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº16.744; Ley Nº17.252; D.L. Nº 1026, de 1975
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5419, de 1989; 1531; 2576, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Se ha solicitado a esta Superintendencia que dictamine acerca de si son compatibles las pensiones de viudez del D.L. Nº 3.500, DE 1980, que perciben, con las pensiones de invalidez de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a que eventualmente tendrían derecho.
Sobre el particular , cabe hacer presente que, mediante el Oficio Circular Nº1891 DE 1991, este Organismo Fiscalizador concluyó que dichas pensiones son compatibles, sin que, por otra parte, sean aplicables en esos casos los que, por otra parte sean aplicables en esos casos los limites de compatibilidad que establecen el artículo 11 de la Ley 17.252, modificado por el D.L Nº 1026, de 1975.
En consecuencia , esa Asociación deberá atenerse a lo expuesto en el citado Oficio Circular en relación con las situaciones mencionadas.