Dictamen 1570-1991
Ud. solicitó reconsiderar el presupuesto para el año 1991 del Servicio de Bienestar del Personal de Televisión Nacional de Chile, aprobado por Resolución Exenta Nº 450 de 27 de diciembre de 1990, con el objeto de que los gastos por concepto de honorarios y remuneraciones del personal que presta servicios en la clínica dental, dependiente de ese Servicio de Bienestar, no se rebajen de los aportes reglamentarios de la Institución, no obstante, reconocer que en la práctica dichos gastos son descontados mensualmente del aporte institucional, según se desprende de las bases de cálculo que se consideraron en la confección del anteproyecto de presupuesto, para el año 1991 y Oficio Nº 10360/1990.
Al respecto, cabe precisar que la forma de presentación del anteproyecto de presupuesto, sugerida por esa Corporación es improcedente, por cuanto el Servicio de Bienestar de Televisión Nacional de Chile debe reflejar en sus ingresos el aporte que efectivamente recibe y en los gastos sólo aquellos que son de su cargo, ya que, como lo ha reiterado esta Superintendencia y la Contraloría General de la República, los Servicios de Bienestar que carecen de personalidad jurídica están impedidos de efectuar este tipo de gastos, los que deben ser de cargo de la entidad a la cual pertenecen.
En consecuencia, esta Superintendencia ratifica lo expuesto en el Oficio Ordinario Nº 10360 de 27 de diciembre de 1990, en el sentido de no autorizar los gastos previamente mencionados y deducirlos de los aportes que efectúa la Institución
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/02/1990 | Dictamen 1570-1990 | Servicios de Bienestar | D.L. Nº 258, de 1974; D.S. Nº 44, de 1985, del Ministerio de Defensa |