Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9956-1990

.

Fecha: 12 de diciembre de 1990

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°18.867; Código del Trabajo


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de La Caja, por no haberle cancelado el subsidio derivado de la licencia médica post-natal Nº 43779, otorgada por el período comprendido entre el 29 de julio y el 20 de octubre de 1990. Acompaña copia del finiquito del contrato de trabajo temporal de embaladora, de 17 de julio de 1990.
Requerida la aludida Caja ha informado que al inicio del reposo médico la interesada no tenía contrato de trabajo vigente, toda vez que fue finiquitado el día 17 de julio de 1990, es decir, no poseía la calidad de trabajadora dependiente que señala el D.F.L Nº 44, citado en la suma, razón por la cual no puede ser beneficiaria del subsidio por incapacidad laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba lo informado por la C.C.A.F., toda vez que se ajusta a las normas vigentes sobre la materia, rechazándose la reclamación interpuesta, por no reunir la calidad de trabajadora dependiente al inicio del reposo médico, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.

Nota: En la especie, la trabajadora no hizo uso de licencia prenatal, por no tener derecho a ella.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/11/1984Dictamen 9956-1984Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social