Dictamen 9956-1984
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Esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar que contrariamente a lo estimado por la recurrente, el legislador señaló en forma taxativa en el artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social, las personas que pueden tener la calidad de causantes de asignación familiar, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.
En la especie y según lo reconoce la propia interesada en su presentación, su madre no se encuentra entre las personas mencionadas en el referido precepto razón por la cual no se posible concederle el beneficio de la asignación familiar
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/12/1990 | Dictamen 9956-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°18.867; Código del Trabajo |