LA AFP SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL EVENTUAL CARACTER LABORAL QUE TENDRIA EL ACCIDENTE SUFRIDO POR UN AFILIADO, EL 12 DE JUNIO DE 1989, QUE LE CAUSO LA MUERTE.
REQUERIDO INFORME A ESA MUTUALIDAD, EN SU CALIDAD DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO CONTRA RIESGOS LABORALES, DE LA QUE ES ADHERENTE LA EX EMPLEADORA DEL CAUSANTE, EXPRESO QUE EL DIA DE LOS HECHOS EL TRABAJADOR FALLECIDO HABIA FINALIZADO SU JORNADA DE TRABAJO A LAS 19:06 HORAS Y QUE, SIN EMBARGO, LUEGO DE MARCAR SU TARJETA DE RELOJ-CONTROL DECIDIO PERMANECER EN EL RECINTO DE LA EMPRESA POR ESPACIO DE MAS DE DOS HORAS, A FIN DE CONVERSAR SOBRE UN PRESTAMO DE DINERO QUE REQUERIA PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE SALUD DE UNO DE SUS HIJOS.
AGREGA QUE DURANTE EL LAPSO TRANSCURRIDO ENTRE LAS 19:06 Y HASTA LAS 21:30 HORAS APROXIMADAMENTE, EL TRABAJADOR NO DESEMPEÑO LABOR ALGUNA PARA SU EMPLEADOR NI ESTUVO A SU DISPOSICION; MUY POR EL CONTRARIO, SU PERMANENCIA SE DEBIO A UN ASUNTO DE INTERES PERSONAL SUYO Y EN CONSECUENCIA, RETRASO EN MAS DE DOS HORAS EL INICIO DE SU TRAYECTO HACIA SU HABITACION POR RAZONES PARTICULARES Y NO DE TRABAJO. DE ESTA MANERA, SEÑALA, CUANDO EL AFECTADO INICIO EL CITADO TRAYECTO ESTE YA SE ENCONTRABA SUSPENDIDO POR LA CAUSA YA SEÑALADA.
ESTIMA ESTA ASOCIACION QUE TERMINADA SU JORNADA LABORAL, SALVO ALGUNAS ACTIVIDADES CONEXAS, COMO DUCHARSE O CAMBIARSE ROPA, EL TRABAJADOR DEBE INICIAR DE INMEDIATO SU TRAYECTO HACIA SU HABITACION, PUES LA COBERTURA DEBE SER UNITARIA, LA QUE EMPIEZA CUANDO EL TRABAJADOR INICIA SU TRAYECTO DESDE SU HABITACION HACIA EL LUGAR DE TRABAJO, DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL Y TERMINA CUANDO, A CONTINUACION DE ESTA, REGRESA A SU HABITACION.
EN ABONO A SU DECISION, ESA MUTUALIDAD ARGUMENTA SEÑALANDO QUE CUANDO EL TRABAJADOR TERMINA SUS LABORES Y POR RAZONES AJENAS A ELLAS PERMANECE EN LA EMPRESA, ESTA DEJA DE CONSTITUIR EN ESE MOMENTO SU "LUGAR DE TRABAJO", ELEMENTO INDISPENSABLE EN LA CONFIGURACION DE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO, SEGUN EL TENOR DEL ARTICULO 5º, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 16.744.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS LA ASOCIACION ESTIMA QUE EL ACCIDENTE DE QUE SE TRATA NO ESTARIA AMPARADO POR LA COBERTURA DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE TENER PRESENTE QUE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5º DE LA CITADA LEY Nº 16.744 ESTABLECE QUE SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO AQUELLOS QUE OCURREN EN EL TRAYECTO DIRECTO DE IDA O REGRESO ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA HA DICHO QUE EL TRAYECTO SE ENTIENDE DIRECTO CUANDO HA SIDO RACIONAL Y NO INTERRUMPIDO.
ASIMISMO, ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR HA SOSTENIDO QUE PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO ES MENESTER QUE LA LESION QUE SUFRA EL TRABAJADOR SE HAYA PRODUCIDO EN EL ESPACIO FISICO EXISTENTE ENTRE SU HABITACION Y SU LUGAR DE TRABAJO, O VICEVERSA.
AHORA BIEN, CONTRARIAMENTE A LO QUE SOSTIENE ESA MUTUALIDAD, NO ES REQUISITO DEL CONCEPTO, QUE EL TRAYECTO DEBA INICIARSE INMEDIATAMENTE DE TERMINADA LA JORNADA LABORAL, CUANDO SE TRATA DEL REGRESO A LA HABITACION, COMO TAMPOCO PODRIA ENTENDERSE QUE SEA EXIGENCIA DE LA LEY QUE EL TRAYECTO DEBA INICIARSE A DETERMINADA HORA CUANDO SE TRATA DEL RECORRIDO DESDE LA HABITACION AL LUGAR DE TRABAJO, AL COMIENZO DE LA JORNADA LABORAL.
ENTENDIDA LA SITUACION EN LOS TERMINOS A QUE SE ALUDE, NO CABE SINO APLICAR EL TENOR LITERAL DE LA LEY, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 19 DEL CODIGO CIVIL, DE MANERA TAL QUE NO PODRIA DARSELE AL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO UN SENTIDO DIVERSO DEL QUE EMANA DEL TENOR DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744, EN ABONO DE UNA INTERPRETACION INNECESARIA Y EXTENSIVA DE LA NORMA.
ANALIZADO EL PROBLEMA DESDE OTRO PUNTO DE VISTA, ES POSIBLE ADVERTIR QUE NO SE DISCUTE SI EL RECORRIDO QUE EFECTUABA EL TRABAJADOR ERA RACIONAL Y QUE FUE INTERRUMPIDO.
LA CONTROVERSIA SURGE EN RELACION CON DOS ASPECTOS, A SABER: LA ASOCIACION SOSTIENE QUE "CUANDO SE INICIO EL TRAYECTO ESTE SE ENCONTRABA SUSPENDIDO POR LA CAUSA YA SEÑALADA" (QUE EL TRABAJADOR SE HUBIERE QUEDADO POR MAS DE DOS HORAS EN LA EMPRESA PARA SOLUCIONAR LO RELATIVO A UN PRESTAMO DE DINERO PARA ATENDER A LA SALUD DE SU HIJO) Y QUE POR ESTA MISMA RAZON LA EMPRESA, EN ESE MOMENTO, HABIA DEJADO DE SER EL "LUGAR DE TRABAJO".
LA PRIMERA AFIRMACION DEBE DESVIRTUARSE, DESDE QUE NO RESULTA LOGICO ACEPTAR QUE EL TRAYECTO DEBE ENTENDERSE SUSPENDIDO SI NO SE HA INICIADO.
EN CUANTO AL SEGUNDO ARGUMENTO DE ESA ASOCIACION, NO SE DIVISA EL FUNDAMENTO, COMO NO SEA SU PROPIA APRECIACION, PARA QUE LA EMPRESA DEJE DE SER EL LUGAR DE TRABAJO POR EL HECHO QUE EL TRABAJADOR DEMORA LA SALIDA DEL RECINTO PARA INICIAR SU TRAYECTO DE REGRESO A SU HABITACION.
REAFIRMANDO EL CRITERIO QUE INVARIABLEMENTE HA MANTENIDO ESTA SUPERINTENDENCIA, EN CUANTO AL CARACTER CASUISTICO DE MATERIAS COMO LAS QUE SE ANALIZAN, CORRESPONDE DESTACAR QUE ESA ASOCIACION SOSTIENE QUE CUANDO EL TRABAJADOR, LUEGO DE TERMINAR SUS LABORES, HUBIERE PERMANECIDO EN LA EMPRESA UN TIEMPO PRUDENCIAL, POR EJEMPLO, PARA RECIBIR SUS REMUNERACIONES, NO HABRIA OBJECION A CALIFICAR UN ACCIDENTE COMO DE TRAYECTO.
TAL CONCLUSION SERIA EL RESULTADO A QUE LLEGA EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RAZONANDO EN EL SENTIDO QUE LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744 DEBE SER UNITARIA.
SIN EMBARGO, ESTE ELEMENTO DE ANALISIS RESULTA FORZADO SI SE AGREGA UN COMPONENTE QUE EL LEGISLADOR NO HA CONSIDERADO, COMO ES EL FACTOR TIEMPO, EN TERMINOS QUE SI EL INICIO DEL RETORNO SE PROVOCA INMEDIATAMENTE DESPUES O EN UN TIEMPO PRUDENCIAL, LA SITUACION PODRIA CONSIDERARSE COMO ACCIDENTE EN EL TRAYECTO, EN CAMBIO SI SE DEMORA EL REGRESO POR TIEMPO PROLONGADO, DICHA CALIFICACION SERIA IMPROCEDENTE.
EN LA ESPECIE, DEBE TENERSE EN CUENTA, ADEMAS, QUE LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA OBEDECIO, SEGUN DA CUENTA LA INVESTIGACION QUE SE ACOMPAÑA, AL HECHO DE QUE SE RECONSIDERARA POR PARTE DEL EJECUTIVO DE LA EMPRESA -JEFE DE VENTAS Y FINANZAS- LA NEGATIVA A OTORGARLE EL PRESTAMO QUE SE HA COMENTADO; DE MANERA ENTONCES, QUE LA PERMANENCIA DE LA VICTIMA EN LA EMPRESA NO PUEDE DESVINCULARSE ABSOLUTAMENTE DE SU RELACION DE TRABAJO Y, POR TANTO, NO RESULTA CONCLUYENTE QUE ESTE HECHO -PERMANENCIA PROLONGADA EN LA EMPRESA AL TERMINO DE LA JORNADA- PUDIERA ROMPER EL CARACTER UNITARIO DE LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744 A QUE ALUDE LA ASOCIACION, COMO TAMPOCO QUE POR DICHA RAZON LA EMPRESA HUBIERE DEJADO DE SER "EL LUGAR DE TRABAJO".
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE EL ACCIDENTE FATAL OCURRIDO AL TRABAJADOR INDIVIDUALIZADO, ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO, DEBIENDO, POR TANTO, ESA MUTUALIDAD OTORGAR A SUS CAUSAHABIENTES LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744.