Dictamen 9031-1986
Por el Oficio de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha remitido a esta Superintendencia el informe requerido mediante Oficio Nº 8841, que dispuso la suspensión del acuerdo para incorporar al régimen de prestaciones adicionales el programa de abastecimiento y alimentación. Al respecto, se solicitó se analizara si la celebración de un convenio de complementación con la C.C.A.F. De Los Andes podría importar una limitación a la autonomía operacional de ambas entidades.
En el citado informe, se hace presente que el convenio de complementación a suscribir por la C.C.A.F. De Los Andes se refiere a servicios de asesoría en aspecto administrativos y computacionales, pero que los servicios de compra, empaque, almacenamiento y reparto serán convenidos directamente por esa Caja.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que debe mantener la suspensión del acuerdo en comentario, a fin de que se le remita el proyecto de convenio de complementación mencionado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/11/1990 | Dictamen 9031-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1981; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |