Dictamen 7411-1990
USTED HA CONSULTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA SI PROCEDE QUE ESE SERVICIO DE BIENESTAR OTORGUE BENEFICIOS MEDICOS A LA CONYUGE CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR DE UNO DE SUS AFILIADOS, EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE ESTE QUE SE NIEGA A SOLICITAR EL BENEFICIO.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL REGLAMENTO DE ESE SERVICIO DE BIENESTAR, CONTENIDO EN EL D.S. N° 29, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVENSION SOCIAL, SEÑALA EN SU ARTICULO 1° QUE EL TIENE POR FINALIDAD PROPENDER AL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS AFILIADOS Y DE LAS PERSONAS POR LAS CUALES ESTOS PERCIBEN ASIGNACION FAMILIAR, Y SU ARTICULO 23 ESTABLECE QUE PUEDE OTORGAR BENEFICIOS DE CARACTER MEDICO Y DENTAL A SUS AFILIADOS Y CARGAS FAMILIARES.
DE LOS REFERIDOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS SE INFIERE QUE LOS CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS AFILIADOS A ESE SERVICIO DE BIENESTAR, SON BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES DE CARACTER MEDICO Y DENTAL QUE ESTE OTORGA, SIN QUE SEA REQUISITO HABILITANTE PARA OBTENERLAS CONTAR EL CONSENTIMIENTO DEL AFILIADO, YA QUE ELLAS CONSISTEN EN BENEFICIOS NO RETORNABLES QUE NO GENERAN NINGUN COSTO PARA ESTE.
EN CONSECUENCIA, EN LA ESPECIE NO EXISTE NINGUN INCONVENIENTE PARA QUE ESE SERVICIO DE BIENESTAR OTORGUE A LA CONYUGE DEL AFILIADO LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN SU REGLAMENTO.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/07/1992 | Dictamen 7411-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383 |