Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7411-1990

.

Fecha: 13 de septiembre de 1990

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL. GENDARMERÍA DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 29, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


USTED HA CONSULTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA SI PROCEDE QUE ESE SERVICIO DE BIENESTAR OTORGUE BENEFICIOS MEDICOS A LA CONYUGE CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR DE UNO DE SUS AFILIADOS, EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE ESTE QUE SE NIEGA A SOLICITAR EL BENEFICIO.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL REGLAMENTO DE ESE SERVICIO DE BIENESTAR, CONTENIDO EN EL D.S. N° 29, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVENSION SOCIAL, SEÑALA EN SU ARTICULO 1° QUE EL TIENE POR FINALIDAD PROPENDER AL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS AFILIADOS Y DE LAS PERSONAS POR LAS CUALES ESTOS PERCIBEN ASIGNACION FAMILIAR, Y SU ARTICULO 23 ESTABLECE QUE PUEDE OTORGAR BENEFICIOS DE CARACTER MEDICO Y DENTAL A SUS AFILIADOS Y CARGAS FAMILIARES.
DE LOS REFERIDOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS SE INFIERE QUE LOS CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS AFILIADOS A ESE SERVICIO DE BIENESTAR, SON BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES DE CARACTER MEDICO Y DENTAL QUE ESTE OTORGA, SIN QUE SEA REQUISITO HABILITANTE PARA OBTENERLAS CONTAR EL CONSENTIMIENTO DEL AFILIADO, YA QUE ELLAS CONSISTEN EN BENEFICIOS NO RETORNABLES QUE NO GENERAN NINGUN COSTO PARA ESTE.
EN CONSECUENCIA, EN LA ESPECIE NO EXISTE NINGUN INCONVENIENTE PARA QUE ESE SERVICIO DE BIENESTAR OTORGUE A LA CONYUGE DEL AFILIADO LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN SU REGLAMENTO.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/07/1992Dictamen 7411-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383