Dictamen 6531-1990
USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE LA RESOLUCION EXENTA Nº 1022, DE FECHA 31 DE MAYO DE 1990, DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO DEL IMPUESTOS INTERNOS, QUE LE RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR EL BENEFICIO DE ASIGNACION FAMILIAR AUMENTADA AL DUPLO POR INVALIDEZ DE SU HIJA, SOLO A CONTAR DEL DIA 16 DE MAYO DE 1990, FECHA EN LA CUAL LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD DECLARO LA INCAPACIDAD.
EXPRESA QUE EL REFERIDO PAGO DEBE EFECTUARSE DESDE LA FECHA DEL COMIENZO DE LA ENFERMEDAD DE SU HIJA, QUE SERIA LA DE SU NACIMIENTO, O A LO MENOS, DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO SEÑALA QUE, CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DEL D.S. Nº75, DE 1974, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NORMA QUE CORRESPONDE APLICAR EN ESTE CASO, LA ASIGNACION FAMILIAR POR INVALIDEZ ES EXIGIBLE Y SE PAGA DESDE LA FECHA DEL CERTIFICADO QUE ACREDITE ESTA CAUSAL, SALVO QUE EL DERECHO SE HUBIERE IMPETRADO CON ANTERIORIDAD, EN CUYO CASO EL PAGO SE EFECTUA DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD.
DE LOS ANTECEDENTES ACOMPAÑADOS A SU PRESENTACION, EN ESTE CASO DE LA RESOLUCION DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, CONSTA QUE SU FECHA ES 16 DE MAYO DE 1990 Y QUE SU SOLICITUD PARA IMPETRAR EL BENEFICIO ES DE FECHA 17 DE MAYO DEL MISMO AÑO, POR LO CUAL EL PAGO ES PROCEDENTE A CONTAR DE LA PRIMERA DE LAS FECHAS SEÑALADAS.
POR LO TANTO, Y EN MERITO DE LO EXPUESTO, ESTA SUPERINTENDENCIA EXPRESA QUE CONCUERDA CON LO ACTUADO EN ESTA SITUACION POR EL SERVICIO QUE CONCUERDA CON LO ACTUADO EN ESTA SITUACION POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, POR ENCONTRARSE AJUSTADO A DERECH
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/02/2002 | Dictamen 6531-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ||
13/06/1994 | Dictamen 6531-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490 |