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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9076-1989

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Fecha: 21 de noviembre de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN TRABAJADOR, SOLICITANDO QUE SE REVISE EL CALCULO DE LA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL QUE LE FUERA CONCEDIDA A CONTAR DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988. POR CUANTO ESTIMA QUE ATENDIDO QUE FUE REEVALUADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 61º DE LA LEY Nº 16.744, DEBIERON CONSIDERARSE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA ULTIMA EVALUACION Y NO AQUELLAS PERCIBIDAS EN LOS SEIS MESES ANTERIORES A SU PRIMER DIAGNOSTICO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL; QUE FUE EL SISTEMA UTILIZANDO POR ESE INSTITUTO.

DE LOS ANTECEDENTES APORTADOS ES POSIBLE DEDUCIR LOS SIGUIENTE:

a) POR RESOLUCION Nº 4855, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1982, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD LE DIAGNOSTICO NEUMONONIOSIS DE MINERO DEL CARBON CON INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, REGULANDO EN UN 60% SU PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA;

b) POR RESOLUCION Nº 2818, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1984 Y TENIENDO PRESENTE QUE ESE INSTITUTO NO HABIA SIDO NOTIFICADO DE LA RESOLUCION MENCIONADA ANTERIORMENTE, LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº 16.744 ACOGIO A TRAMITACION, LA APELACION QUE DEDUJERA ESA CORPORACION Y REGULO UN 27,5% LA PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA PROVOCADA POR LA PATOLOGIA YA MENCIONADA.;

c) POR RESOLUCION Nº 1594, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 61º DE LA LEY Nº 16.744 LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD PROCEDIO A REEVALUAR LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, FIJANDO EN UN 70% SU PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA, CON LOS DIAGNOSTICOS DE HIPOACUSIA NUEROSENSORIAL POR RUIDO, ENFERMEDAD DE RODILLAS DE LOS MINEROS DEL CARBON Y NEUMOCONIOSIS DEL MINERO DEL CARBON (REEVALUACION), Y

d) POR RESOLUCION Nº 4855, DE 28 DE MARZO DE 1989, LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS REBAJO A UN 60% LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR MANTENIENDO LOS DIAGNOSTICOS YA MENCIONADOS.

TENIENDO PRESENTE LO ANTERIOR, DEBE CONCLUIRSE QUE LA SITUACION DE LA ESPECIE QUEDA ENMARCADA DENTRO DE LA NORMA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 61º DE LA LEY Nº 16.744.

EN EFECTO, POR VIRTUD DE LA RESOLUCION Nº 2818, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1984 DE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS, EL RECURRENTE ADQUIRIO LA CATEGORIA DE INVALIDO PROFESIONAL, LUEGO DE LO CUAL LE FUERON DIAGNOSTICADAS OTRAS PATOLOGIAS LABORALES MEDIANTE RESOLUCION Nº 1594, DE LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD.

EN CONSECUENCIA, NO ES MATERIA DE CONTROVERSIA SI EN LA ESPECIE ERA APLICABLE LA NORMATIVA DE LA DISPOSICION LEGAL MENCIONADA, SINO LA FORMA DE EFECTUAR EL CALCULO DE LA PENSION DE INVALIDEZ QUE CORRESPONDE AL INTERESADO.

REQUERIDO AL EFECTO, ESE INSTITUTO MANIFESTO QUE, EN SU CONCEPTO EL "DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL" FUE EL QUE PRACTICO LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD, CON FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y QUE LA EVALUACION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988 ES SOLO UNA REEVALUACION DE LA PRIMITIVA INCAPACIDAD PROFESIONAL, VALE DECIR, QUE LO QUE SE VUELVE A EVALUAR ES LA INCAPACIDAD FUNCIONAL DEL TRABAJADOR, PERO PARA DETERMINAR LAS RENTAS QUE SIRVEN DE BASE DE CALCULO DE LA PENSION, DEBE ESTARSE A AQUELLAS SUJETAS A COTIZACION PERCIBIDAS EN LOS ULTIMOS SEIS MESES ANTERIORES AL ACCIDENTE O DIAGNOSTICO MEDICO EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

EN MERITO DE LO SEÑALADO, ESE INSTITUTO PROCEDIO, SEGUN INDICA, A CALCULAR LA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL DEL AFECTADO SOBRE LA BASE DE LAS RENTAS SUJETAS A COTIZACION PERCIBIDAS EN LOS ULTIMOS SEIS MESES ANTERIORES AL DIAGNOSTICO DE SU ENFERMEDAD PROFESIONAL, DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1982, DEBIDAMENTE AMPLIFICADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 26º DE LA LEY Nº 16.744.

SOBRE EL PARTICULAR, DEBE TENERSE PRESENTE QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61º DE LA LEY Nº 16.744 SI EL INVALIDO PROFESIONAL SUFRE UN NUEVO ACCIDENTE O ENFERMEDAD, TAMBIEN DE ORIGEN PROFESIONAL, PROCEDERA HACER UNA REEVALUACION DE LA INCAPACIDAD EN FUNCION DEL NUEVO ESTADO QUE PRESENTE.

DE LO ANTERIOR, SE DEDUCE QUE ESTE NUEVO ESTADO DE INCAPACIDAD ES DISTINTO A AQUEL QUE TENIA EL TRABAJADOR CON MOTIVO DE SU PRIMITIVA INVALIDEZ Y, POR TANTO, DEBE DIAGNOSTICARSELE NUEVAMENTE A FIN DE FIJARLE TAMBIEN UN NUEVO PORCENTAJE DE PERDIDA DE GANANCIA.

EN CONSECUENCIA, COMO SE HA DICHO ANTERIORMENTE POR ESTA SUPERINTENDENCIA, ENTRE OTROS MEDIANTE OFICIO Nº 3919, DE 1987, SI SE TRATA DE UNA PRIMERA INCAPACIDAD, PROVOCADA POR UN PRIMER ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, DEBEN CONSIDERARSE LAS RENTAS Y REMUNERACIONES DE LOS SEIS ULTIMOS MESES ANTERIORES A DICHO ACCIDENTE O AL DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD. EN CAMBIO, TRATANDOSE DE UNA NUEVA INCAPACIDAD, DEBEN CONSIDERARSE LAS REMUNERACIONES DE LOS SEIS MESES ANTERIORES AL NUEVO ACCIDENTE O AL DIAGNOSTICO DE LA NUEVA ENFERMEDAD, ORIGINARIA DE LA NUEVA INCAPACIDAD.

DE ESTE MODO, CONTRARIAMENTE A LO SOSTENIDO POR ESE INSTITUTO, DEBE ENTENDERSE QUE EN LA BASE DE CALCULO DE LA PENSION DE INVALIDEZ DEL TRABAJADOR DE QUE SE TRATA HAN DEBIDO CONSIDERARSE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN LOS MESES DE MARZO, ABRIL MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 1988, QUE SON LOS SEIS MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DIAGNOSTICO DE LA NUEVA INCAPACIDAD, ES DECIR, ANTERIORES AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988, FECHA DE LA RESOLUCION Nº 1594 DE LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD.

A LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR EL INTERESADO EN LOS MESES PRECEDENTEMENTE INDICADOS DEBE DESCONTARSELE EL INCREMENTO CONCEDIDO POR EL D.L. Nº 3.501, DE 1980, PARA LO CUAL CADA UNA DE ELLAS DEBE DIVIDIRSE POR EL FACTOR 1,202.

EN CONSECUENCIA, ESA MUTUALIDAD DEBERA CONSTITUIR Y PAGAR LA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL, POR CAUSA PROFESIONAL, A QUE TIENE DERECHO EL INTERESADO, EN LA FORMA INDICADA.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61