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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7372-1989

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Fecha: 14 de septiembre de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


LA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN HA REMITIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA LA PRESENTACIÓN DE LA PERSONA INDIVIDUALIZADA EN RELACIÓN CON EL ACCIDENTE ESCOLAR OCURRIDO A SU HIJO, EL DÍA 11 DE MAYO DE 1987, QUIEN RECIBIÓ UNA PEDRADA EN FORMA ACCIDENTAL, DURANTE EL RECREO EN EL ESTABLECIMIENTO EN QUE ESTUDIA.

LA MADRE SEÑALA QUE EL MENOR HA DEBIDO SER OPERADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES, PESE A LO CUAL HA PERDIDO TOTALMENTE LA VISIÓN DE UN OJO Y SE TEME, POR SUS MÉDICOS TRATANTES, LA PERDIDA DEL OTRO OJO POR LOS ESFUERZOS QUE DEBE DESPLEGAR PARA VER.

AGREGA QUE ES URGENTE QUE EL NIÑO SE SOMETA A UNA OPERACIÓN DE CATARATA Y LUEGO A UN TRASPLANTE DE CÓRNEA, PARA LO CUAL REQUERIDA UNA PRÓTESIS; LO QUE DEMANDARA GASTOS QUE POR SU SITUACIÓN ECONÓMICA NO PUEDE AFRONTAR.

POR LO EXPUESTO, SOLICITA QUE SE LE INFORME SI TENDRÍA DERECHO AL FINANCIAMIENTO DE ESTA PRÓTESIS Y DE LA OPERACIÓN.

REQUERIDO EL SERVICIO DE SALUD, EL HOSPITAL "A", ESTABLECIMIENTO DE ESA DEPENDENCIA, REMITIÓ LOS ANTECEDENTES CLÍNICOS Y LA FICHA DEL MENOR; ANTECEDENTES QUE FUERON SOMETIDOS AL ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

EL REFERIDO DEPARTAMENTO MEDICO PUDO ESTABLECER QUE EL NIÑO SUFRIÓ UN ACCIDENTE EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR DONDE ESTUDIA, EN LA OPORTUNIDAD Y LUGAR INDICADOS; TODO LO CUAL CONSTA DE LA RESPECTIVA DENUNCIA DE ACCIDENTE ESCOLAR.

FUE CONTROLADO EN EL HOSPITAL "B" Y EN EL SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL "A" CON DIAGNOSTICO DE HIFEMA OJO DERECHO TRAUMÁTICO, PTISIS BULBI EN EVOLUCIÓN.

EN MAYO DE 1987 FUE OPERADO EN EL HOSPITAL "B", SIN LOGRAR RESOLVERSE DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN DEL OJO DERECHO.

LA SITUACIÓN ACTUAL EN RELACIÓN A LA VISION ES: OJO DERECHO VISIÓN 0, OJO IZQUIERDO CON USO DE LENTES 5/5 p.

EN OPINIÓN DEL DEPARTAMENTO MEDICO EL MENOR REQUIERE PARA LA POSIBLE RECUPERACIÓN DE LA VISIÓN UN LENTE PROTÉSICO INTRAOCULAR Y PROBABLEMENTE TRASPLANTE DE CÓRNEA; CONCLUSIÓN QUE EMANA DEL ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES YA REFERIDOS Y DEL EXAMEN A QUE FUE SOMETIDO EL PACIENTE.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE TENER PRESENTE QUE EL ESTUDIANTE VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR TIENE DERECHO EN FORMA GRATUITA, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 7º DEL D.S. Nº 313, DE 1972, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:

a) ATENCIÓN MEDICA, QUIRÚRGICA Y DENTAL EN ESTABLECIMIENTOS EXTERNOS O A DOMICILIO,

b) HOSPITALIZACIÓN SI FUERE NECESARIO, A JUICIO DEL MEDICO TRATANTE;

c) MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS;

d) PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS Y SU REPARACIÓN;

e) REHABILITACIÓN FÍSICA Y REEDUCACIÓN PROFESIONAL, Y

f) LOS GASTOS DE TRASLADOS Y CUALQUIER OTRO NECESARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES.

ESTAS PRESTACIONES DEBERÁN OTORGARSE HASTA LA CURACIÓN COMPLETA DEL ACCIDENTADO, O MIENTRAS SUBSISTAN LOS SÍNTOMAS DE LAS SECUELAS CAUSADAS POR EL ACCIDENTE.

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4º DEL CITADO D.S. Nº 313, DE 1972, LA RESPONSABILIDAD DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICAS CORRESPONDE A LOS ACTUALES SERVICIOS DE SALUD, EN SU CARÁCTER DE CONTINUADORES LEGALES DEL EX SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, COMPETE EL PROPORCIONAR LAS PRESTACIONES PECUNIARIAS A QUE HUBIESE LUGAR.

EN CONSECUENCIA Y TENIENDO PRESENTE LO INFORMADO POR SU DEPARTAMENTO MEDICO, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE CORRESPONDE QUE ESE SERVICIO DE SALUD OTORGUE AL ALUMNO ACCIDENTADO TODAS LAS PRESTACIONES MEDICAS QUE CORRESPONDAN, EN FORMA GRATUITA, HASTA SU CURACIÓN COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTAN LOS SÍNTOMAS DE LAS SECUELAS CAUSADAS POR EL ACCIDENTE Y EN ESPECIAL, ATENDIDO EL TENOR DE LA PETICIÓN DE SU MADRE, LA PRÓTESIS OCULAR Y LA OPERACIÓN QUE REQUIERE EN ESTA OPORTUNIDAD.

PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 8º Y 9º DEL D.S. Nº 313, DE 1972, ESE SERVICIO DE SALUD PROCEDERÁ A EVALUAR LA INCAPACIDAD PROVOCADA AL ALUMNO A CAUSA DEL ACCIDENTE, DANDO CUENTA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE ADOPTE AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A FIN DE QUE SE LE CONSTITUYAN LOS DERECHOS A PENSIÓN Y/O EDUCACIÓN GRATUITA QUE PUDIEREN CORRESPONDERLE.

ANOTACIONES:

Ver dictamen 39615 de 9-9-88, Contraloría Gral. de la Rep.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/09/1986Dictamen 7372-1986Varios D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social