Dictamen 7372-1986
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha sometido a la consideración de esta Superintendencia la presentación efectuada por Ud., mediante la cual solicita se le informe acerca de si tiene derecho a gozar de subsidio de cesantía en las circunstancias que señala.
Al efecto, destaca Ud. que prestó servicios como trabajadora dependiente hasta el 1º de agosto de 1985 y que el día 5 de dicho mes requirió de la Caja de Compensación de Asignación Familiar la concesión del beneficio, fijándose como fecha de pago de la primera cuota el 5 de septiembre del mismo año.
Agrega que el 8 de agosto de 1985 se inscribió en la Oficina Municipal de Colocaciones de la I. Municipalidad y que al hacerlo solicitó se postergara su obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, ya que se encontraba en tratamiento médico, lo que estima se habría aceptado pues nada se le manifestó en contrario.
No obstante, cuando concurrió a la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar el día fijado para el pago del beneficio, se le manifestó que, por instrucciones de la I. Municipalidad, no correspondería otorgarle el subsidio de cesantía solicitado.
Finalmente, expresa que, atendido lo anterior, el 10 de septiembre concurrió nuevamente a la Oficina Municipal de Colocaciones a requerir información sobre el particular y que "en esta oportunidad la funcionaria que primeramente la atendió, aún sin contar con el certificado de alta médica, me destinó a la Junta de Vecinos para prestar servicios a la comunidad por 4 horas diarias y en el momento que procedía a efectuar la contra orden de pago del beneficio de cesantía intervino otra funcionaria que al solicitarle su nombre se identificó y quien anuló mi destinación, privándome, en consecuencia, de mi derecho a percibir el subsidio de cesantía...".
Por su parte, la I. Municipalidad ha informado, a solicitud de este Organismo, que a Ud. se le informó cuando se inscribió en el Registro de Cesantes que lleva la Corporación acerca de la obligación de desempeñar las labores que le asignare el Alcalde y sobre la sanción que el incumplimiento de la misma trae aparejada y que, no obstante lo anterior, desde la fecha de su inscripción no concurrió a tomar conocimiento del lugar de trabajo comunitario asignado.
Agrega que en dos oportunidades se le requirió presentar el certificado médico que acreditaba su imposibilidad física y que éste no se encuentra recepcionado entre los antecedentes que obran en el Municipio, por lo cual debió denegarse el beneficio que Ud. había solicitado.
Sobre la materia, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que Ud. no dio cumplimiento a su obligación de desempeñar las labores que le asignó el Alcalde de la I. Municipalidad y tampoco acreditó su eventual imposibilidad de hacerlo, por lo que se configuró a su respecto la causal de pérdida del beneficio que establece el artículo 44º letra d) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En mérito a lo expuesto, se concluye que Ud. no cumplió con las exigencias para entrar en el goce del subsidio de cesantía y, por lo mismo, que se ajusta a derecho la negativa de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a concederle el beneficio, en cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I. Municipalidad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/09/1989 | Dictamen 7372-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |