Dictamen 6033-1989
Ese Servicio ha informado que rechazó la licencia médica otorgada a la persona individualizada, trabajador de la empresa recurrente, por el período comprendido entre el 18 y el 24 de abril de 1988, por haberse emitido fuera de su período de vigencia, sin considerar otros antecedentes que se acompañaron en su oportunidad.
Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador solicitó informe a la Asesoría Jurídica de ese Servicio de Salud, debiendo considerar en especial el certificado emitido por el Hospital Traumatológico, en el que se deja constancia que el trabajador fue controlado a las 11,30 horas del 18 de abril de 1988, con diagnóstico de contusión y hematoma pierna derecha con indicaciones de reposo laboral de siete días y otras. El referido documento, acredita que el trabajador solicitó certificación médica por el reposo otorgado, el cual fue extendido al inicio del reposo que señala la licencia médica reclamada, por el médico de turno del Instituto Traumátologico, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en un documento diferente al formulario de licencia médica.
La respectiva licencia médica sólo se otorgó al momento que al trabajador lo dieron de alta el 25 de abril de 1988, esto es, fuera de su período de vigencia.
Considerando la situación anterior, que deja al trabajador sin posibilidad de presentar el documento correspondiente, dentro del período de su duración, este Organismo remite la licencia médica en estudio, a fin de que ese Servicio de Salud, reconsidere la resolución de rechazo por haberse presentado fuera de su vigencia, toda vez que el trabajador sustenta un documento emitido en su oportunidad, por autoridad competente, que da cuenta del período del reposo el cual debió necesariamente cumplir y que por un error administrativo sumado al desconocimiento de las normas reglamentarias sobre
la materia, lo privarían de lo actuado, deberá informar al interesado y a esta Entidad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/07/1986 | Dictamen 6033-1986 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |