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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6033-1986

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Fecha: 24 de julio de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA EMPRESA PRODUCTORA DE ELECTRICIDAD

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 382, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Socia


Esa Empresa, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la fecha a partir de la cual le debe ser pagada a su funcionario la asignación familiar aumentada al duplo por su hija inválida.

Señala que la asignación de que se trata fue autorizada por una C.C.A.F. a partir del 12 de marzo de este año y no desde el 1º de enero del año en curso, fecha a la cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva determinó que ya existía la invalidez.

Sobre el particular, este Organismo debe señalar que, conforme lo dispone el inciso final del artículo 5º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar por invalidez es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero, si el derecho a la asignación se hubiere impetrado con antelación, el pago corresponderá desde la fecha de la respectiva solicitud.

En la especie, según los antecedentes tenidos a la vista el certificado es de fecha 12 de marzo del año en curso, razón por la que, al tenor de la norma antes aludida, el pago del beneficio de que se trata debe efectuarse precisamente desde esa data, a menos que la prestación hubiese sido solicitada con anterioridad.

De esta manera y con el mérito de lo expresado, esta Superintendencia señala que en este caso la C.C.A.F. se ha ajustado a derecho al autorizar el pago de la asignación familiar aumentada al duplo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/07/1989Dictamen 6033-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud