Destinatario: BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex. Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1344, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese Servicio consultó a esta Superintendencia sobre que base debe aplicar el porcentaje de bonificación por prestaciones de orden médico que otorga su Servicio de Bienestar, a fin de dar una correcta interpretación a los señalado por este Organismo en su Oficio Nº 1344, de 1982.
Al respecto, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que mediante el Oficio Circular (párrafo final) impartió instrucciones a los Servicios de Bienestar sometidos a su Fiscalización en orden a que para determinar el monto de la bonificación que deben otorgar a sus afiliados que se encuentren cotizando en una ISAPRE para las prestaciones de salud, primero deben determinar el monto de la bonificación que por el mismo beneficio habría recibido según el arancel FONASA y, luego, otorgar esta ayuda en la parte que no exceda del costo de la prestación que efectivamente haya sido de cargo del afiliado. Esto es, la ayuda no debe sobrepasar aquella parte del beneficio no bonificado por la ISAPRE.
Conforme a lo señalado, la base del cálculo para aplicar el porcentaje de bonificación que otorga su Servicio de Bienestar es el costo total de la respectiva prestación en el arancel FONASA y el límite de la ayuda a otorgar es el valor que efectivamente haya sido de cargo del afiliado, esto es, aquella no bonificada por la ISAPRE
SOLICITA A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE CAMAS EN LOS RECINTOS HOSPITALARIOS Y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE DICHO RECURSO.
D.S. Nº 722, dde 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 97, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981; Ley Nº 11.764