Dictamen 2300-1984
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Por Oficio Circular Nº 1.344, de 1982, se instruyó a los Servicios de Bienestar sobre la procedencia de bonificar aquella parte de las prestaciones médicas que no hayan sido cubiertas por las ISAPRES.
En consecuencia, procede que el aludido Bienestar bonifique a su afiliada los gastos médicos ocasionados por sus cargas familiares en la forma indicada en el párrafo final del citado Oficio Circular, aún en el caso que sea su cónyuge quien obtenga los beneficios que otorgan las ISAPRES
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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09/06/1994 | Circular 1344 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SOLICITA A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE CAMAS EN LOS RECINTOS HOSPITALARIOS Y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE DICHO RECURSO. | Ley N° 16744 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/06/1989 | Dictamen 4632-1989 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex. Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud |