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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4110-1989

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Fecha: 19 de mayo de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744


La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción se ha dirigido a esta Superintendencia apelando de lo resuelto por esa Comisión Médica en su Resolución Nº 4717, de 16 de noviembre de 1988, en virtud de la cual, aceptándose una reclamación interpuesta por la persona que ha individualizado en contra de la Resolución Nº 433, de 8 de julio de 1988, en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Atacama, se fijó en un 27.5% la incapacidad profesional que le provoca el diagnóstico se silicosis pulmonar con alternación ventilatoria restrictiva.

La recurrente ha fundamentado su apelación en la circunstancia que esa Comisión Médica no consideró en su Resolución impugnada los diagnósticos de fractura maleolo izquierdo, osteosíntesis con cerclaje y edema residual, por los cuales la Asociación Chilena de Seguridad asignó al interesado un 20% de pérdida de capacidad de ganancia, mediante Resolución Nº 611, de 16 de noviembre de 1987, pagándole la indemnización correspondiente.

Requerida esa Comisión Médica, a fin de que se sirviera informar sobre el particular, remitió copia de su Resolución Nº 4805, de 14 de febrero de 1989, en la que se acoge la apelación interpuesta por la Mutualidad de Empleadores recurrente y anula su Resolución impugnada, considerando esta vez los diagnósticos de silicosis pulmonar con alteración ventilatoria restrictiva, fractura antigua maleolo interno izquierdo y osteosíntesis con cerclaje, fijando la incapacidad profesional del trabajador afectado en un 45%.

Asimismo, cabe señalar que en su nueva Resolución deja constancia de no haber tenido conocimiento de los nuevos antecedentes clínicos aportados, no obstante haberse solicitado informe a la COMPIN antes mencionada.

Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo análisis de la documentación clínica reunida, ha señalado que con los diagnósticos de silicosis pulmonar y secuelas de fractura de tobillo, es dable fijar en un 45% la pérdida de capacidad de ganancia.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, conforme a lo prescrito por el artículo 61 de la Ley Nº 16.744, si un invalido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá hacer una reevaluación de su incapacidad en función del nuevo estado de salud que presente.

Ahora bien, en el presente caso al trabajador afectado, mediante Resolución Nº 611, de 16 de noviembre de 1987, de la Asociación Chilena de Seguridad, se le declaró inválido profesional al fijarse en un 20% su perdida de capacidad de ganancia en mérito de los diagnósticos de fractura maleolo interno izquierdo, osteosíntesis con cerclaje y edema residual; y, con posterioridad, por Resolución Nº 4717, de 16 de noviembre de 1988, de esa Comisión Médica que acogió, a su vez , una reclamación interpuesta por el interesado en contra de la Resolución Nº 433, de 8 de julio de 1988, de la COMPIN antes mencionada, se le ha fijado una pérdida de capacidad de ganancia ascendente a un 25% por el diagnóstico de silicosis pulmonar con alteración ventilatoria restrictiva.

En tales circunstancias, resulta aplicable en la presente situación lo dispuesto por el artículo 61 antes aludido, por cuanto a dicho trabajador, inválido profesional, le ha sobrevenido otra incapacidad, también de origen laboral, resultando por ello posible en su caso efectuar una reevaluación de su primitiva invalidez.

Por otra parte, esta Superintendencia señala que resulta improcedente que, una vez impugnado un dictamen de esa Comisión Médica ante este Organismo, pueda seguir conociendo del caso específico y, por consiguiente, emitir nuevas resoluciones, toda vez que en tal eventualidad se suspende su competencia, la cual se radica ante este Organismo para conocer de la impugnación efectuada. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que se le soliciten en su oportunidad. En la presente situación, esa Comisión Médica, no obstante existir recurso pendiente, ha dictado una nueva Resolución (Nº 4805, de 14 de febrero de 1989) referida al caso en análisis y del cual conoce esta Superintendencia por la vía de la apelación prevista en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744, lo cual resulta del todo improcedente.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Organismo acoge la apelación interpuesta por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en contra de la Resolución Nº 4717, de 16 de noviembre de 1988, de esa Comisión Médica, procediendo, en consecuencia, que ésta sea modificada en el sentido de agregar los diagnósticos de fractura maleolo interno izquierdo, osteosíntesis con cerclaje y edema residual y graduar en un 45% el porcentaje de incapacidad profesional que sufre el trabajador de que se trata cuya fecha de iniciación debe fijarse al 8 de julio de 1988, todo conforme al artículo 61 de la Ley Nº 16.744.

Sin perjuicio de lo anterior, esa Comisión Médica deberá dejar sin efecto su Resolución Nº 4805, de 14 de febrero de 1989, dado que, como se ha dicho, a la fecha de su dictación carecía de competencia para emitirla.

Finalmente, la Mutualidad de Empleadores recurrente deberá constituir una pensión por invalidez parcial en favor del trabajador a partir del 8 de julio de 1988, la cual deberá ascender a un 35% del sueldo base que se determine según lo prescrito por el artículo 38 de la Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/04/1996Dictamen 4110-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Código Civil; Ley Nº 16.744
10/07/1984Dictamen 4110-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 38Ley 16.744, artículo 38
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77