Fuentes: D.S. Nº 124, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
Con fecha 27 de abril de 1989, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº 124, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1989.
En los puntos 6 y 8 del citado decreto se dispone que dentro del plazo de 30 días de publicado éste en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá presentar a esta Superintendencia un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos y el plan de acción del Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 16.744.
En atención a lo expuesto agradecería a usted disponer que los referidos programas sean proporcionados a esta Superintendencia dentro del plazo indicado.