USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFESTANDO QUE EL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, HOY INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, RECHAZO SU SOLICITUD PARA OBTENER UNA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL DE LA LEY Nº16.744, MEDIANTE RESOLUCION Nº3.458, DE 3 DE OCTUBRE DE 1986.
ESTIMA QUE TAL BENEFICIO ES COMPATIBLE CON LA PENSION DE VEJEZ DE LA LEY Nº10.383, QUE PERCIBE DESDE EL AÑO 1984, SEGUN LO DISPUESTO POR EL D.L. Nº1.026, DE 1975.
FINALMENTE, AFIRMA QUE NO SERIA APLICABLE, CONTRARIAMENTE A LO INDICADO POR EL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, EL PRINCIPIO QUE POR NO HABER TRABAJADOR CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACION DE INVALIDEZ PROFESIONAL RESOLUCION Nº3.621, DE 1986 DE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS NO TENDRIA DERECHO A LA COBERTURA CONTRA RIESGO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. ELLO, POR QUE, SEGUN AFIRMA, SE TRATA DE DOS LEYES DE NATURALEZA DISTINTA.
REQUERIDO EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, ORGANISMO PREVISIONAL QUE REEMPLAZO AL EX -SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, INFORMA QUE POR RESOLUCION Nº389743/1-9 DE 10 DE ENERO DE 1985, A UD. SE LE CONCEDIO UNA PENSION DE VEJEZ ( CON ABONO DE TIEMPO POR TRABAJOS PASADOS), A CONTAR DEL 27 DE AGOSTO DE 1984, POR UN MONTO INICIAL DE $5.688,95.-
POSTERIORMENTE, POR RESOLUCION Nº3.621, DE 15 DE MAYO DE 1986, DE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº16.744, SE LE RECONOCIO UNA INCAPACIDAD DE 55% CON EL DIAGNOSTICO DE HIPOACUSIA SENSORIALMENTE BILATERAL GRAVE.
TENIENDO COMO FUNDAMENTO LO ANTERIOR, UD. SOLICITO QUE SE LE OTORGARA UNA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL DE LA LEY Nº16.744, PETICION QUE LE FUE RECHAZADA POR EL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, POR CUANTO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE PENSIONO POR VEJEZ, CONFORME AL REGIMEN DE LA LEY Nº10.383, UD. NO SIGUIO TRABAJANDO Y, POR TANTO, DEJO DE IMPONER PARA EL FONDO DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES DE LA LEY Nº16.744.
AGREGA LA INFORMANTE QUE TAL CRITERIO ES COINCIDENTE CON LA DOCTRINA SUSTENTADA POR ESTA SUPERINTENDENCIA, ENTRE OTROS, EN EL OFICIO Nº8011, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1984, SIN PERJUICIO QUE, ADEMAS, MEDIANTE DICTAMEN Nº6087, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987, ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR HA SOSTENIDO QUE LA COBERTURA DE LA LEY Nº16.744 ALCANZA, EN PRINCIPIO, SOLO HASTA LA EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ ATENDIDO LA NORMA DEL ARTICULO 53º DE LA LEY Nº16.744, QUE DISPONE EL REEMPLAZO DE LA PENSION DE LA LEY Nº16.744 POR OTRA SUSTITUTIVA DE VEJEZ, CUANDO EL BENEFICIARIO CUMPLA LA EDAD PARA PENSIONARSE POR ESA CAUSAL.
CON POSTERIORIDAD, PODRA HABER DERECHO A LA COBERTURA DE LA LEY Nº16.744 EN SU CASO EL EVENTUAL DERECHO A OBTENER PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL EN LA MEDIDA QUE SE CONTINUE TRABAJANDO E IMPONIENDO PARA EL SEGURO CONTRA ESTE TIPO DE CONTINGENCIAS Y POR LO TANTO, SE CONTINUE EXPUESTO A RIESGOS LABORALES.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACERLE PRESENTE QUE ESTA SUPERINTENDENCIA COMPARTE EL CRITERIO DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL EN EL SENTIDO QUE NO RESULTA POSIBLE OTORGARLE LA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL DE LA LEY Nº16.744 QUE UD. SOLICITA.
EN EFECTO, SIN PERJUICIO DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL SEÑALADO INSTITUTO, HABRIA QUE AGREGAR QUE LA LEY Nº16.744 OTORGABA COBERTURA, POR LO GENERAL, A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES Y SOLO POR EXCEPCION A LOS INDEPENDIENTES, Y NO A AQUELLAS PERSONAS QUE NO SE ENCUENTRAN EN ACTIVIDAD, COMO OCURRE EN SU CASO.
SU SITUACION, COMO SE DESPRENDE DE LOS ANTECEDENTES APORTADOS POR EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, ES LA DE PENSIONADO `POR VEJEZ Y, DESDE LA FECHA EN QUE SE LE CONCEDIO TAL BENEFICIO, UD. NO HA LABORADO, POR LO QUE TAMPOCO HA HECHO IMPOSICIONES PARA EL FONDO DE LA LEY Nº16.744, LO QUE IMPIDE OTORGARLE EL DERECHO QUE IMPETRA.
CABE AGREGAR QUE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1º DEL D.S. Nº109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EL DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DEL SEGURO DE LA LEY Nº16.744 SE ADQUIERE A VIRTUD DEL DIAGNOSTICO MEDICO CORRESPONDIENTE, LO QUE EN SU CASO OCURRIO EL 15 DE MAYO DE 1986. FECHA EN QUE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS EMITIO SU RESOLUCION Nº3.621, OPORTUNIDAD EN LA QUE UD. YA NO SE ENCONTRABA TRABAJANDO.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, ES UTIL TENER EN CUENTA QUE EL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES HA SIDO CONCEBIDO PARA CUBRIR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE LA VIDA LABORAL, DE MODO QUE DE SER TITULAR DE UNA PENSION DE LA LEY Nº16.744, AL CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA JUBILAR POR VEJEZ SEGUN EL ARTICULO 53º DE ESTA DICHA PENSION SERA SUSTITUIDA, DE PLENO DERECHO, POR UNA DE VEJEZ DE SU REGIMEN PREVISIONAL COMUN.
DE ESTE MODO, RESULTA AJENO AL ESPIRITU DEL LEGISLADOR, EL QUE UNA PERSONA QUE HAYA CUMPLIDO CON LA EDAD SUFICIENTE PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, CONTINUE DISFRUTANDO DE OTRA DE INVALIDEZ DE LA QUE PUDO SER TITULAR CON ANTERIORIDAD. CON MAYOR RAZON, ENTONCES, NO PODRA TENER DERECHO A UNA PENSION POR INVALIDEZ, EL TRABAJADOR QUE YA DISFRUTABA DE UNA PENSION POR VEJEZ, SALVO QUE, EXCEPCIONALMENTE, HAYA CONTINUADO TRABAJANDO Y COTIZANDO PARA EL FONDO DE LA LEY Nº16.744, CUYO NO ES SU CASO.