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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1990-1989

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Fecha: 13 de marzo de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA

Fuentes: D. Nº 262, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 979, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Señor Jefe del Servicio de Bienestar de Personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere la no asignación de recursos en el Presupuesto para el año 1989, en los Títulos V "Amortización de Préstamos" ítem B "Personales" asignación c) "Colectivos·" y Título XIV "Inversión Financiera" ítem B "Préstamos Personales" asignación f) "Otros (colectivos)", considerando que son utilizados en la adquisición de mercadería de interés masivo y se encuentran contemplados en la letra b) del artículo 26 Bis del reglamento de ese Servicio de Bienestar aprobado por Decreto Nº 262 de 1965 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, se informa a Ud. que esta Superintendencia se vio en la necesidad de rechazar la asignación de recursos para los préstamos colectivos solicitados, dado que tanto en los antecedentes del anteproyecto de presupuesto para 1989 como en las bases de cálculo de dicho anteproyecto no se especificaba claramente de qué tipo de préstamos se trataba.

No obstante lo anterior y en consideración a la nueva información proporcionada en su Oficio Nº 1805/11 de 6 de febrero de 1989, se autoriza a ese Servicio para que disponga de los recursos solicitados en las asignaciones ya citadas.

Para tales efectos, esa Institución deberá dictar y remitir a este Organismo Fiscalizador, una Resolución Interna mediante la cual se creen las referidas asignaciones y se redistribuyen los dineros contemplados en el Título V "Amortización de Préstamos" ítem B "Personales" y en el Título XIV "Inversión Financiera" ítem B "Préstamos Personales". Posteriormente, cuando corresponda y exista una mayor certeza acerca de la variación que experimenten las distintas cuentas contempladas en el presupuesto para el año 1989, aprobado por Resolución Exenta Nº 552, de 30 de diciembre de 1988, de esta Superintendencia, deberá solicitar la modificación presupuestaria correspondiente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/01/2004Circular 2107Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/05/1986Circular 979Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES DE BIENESTAR SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/05/2009Dictamen 21059-2009Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
12/08/1981Dictamen 1990-1981Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974