Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: D.L. Nº 3.500, de 1980
Concordancia con Circulares: Circular Nº 973, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social
Con ocasión de los Oficios Ordinarios enviados con motivo de la presentación de un pensionado de la ex - Empart, Caja de Previsión de Empleados Particulares, esta Superintendencia ha tomado conocimiento del Informe Nº 4785, de 23 de diciembre de 1987, del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de esa Entidad, en cuyo punto 3.- se afirma "No obstante, de ninguna de las dos pensiones de la Ley Nº 16.744 se le descontó aporte para la A.F.P. por lo tanto la desafiliación no afecta al monto del beneficio que en este momento percibe.".
Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que mediante Circular Nº 973, de 30 de abril de 1986, instruyó a los Organismos Administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para que descontaran de las pensiones que otorguen a sus afiliados, afectos también al Nuevo Sistema de Pensiones, la cotizaciones que establece el artículo 86 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y enterarlas en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
Atendido que de lo antes expuesto se desprendía que ese Instituto, o algunos de los entes que pasaron a formar parte de él, no estarían dando cumplimiento a la citada Circular y, por ende, a la disposición legal a que ella se refiere, se solicita de ese Organismo una investigación al respecto e informe a esta Superintendencia, por Fiscalía, con carácter de urgente.
D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior; Ley N° 18.196; Ley N° 18.469; Ley N° 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.529, de 1980