Dictamen 929-1989
Analizados los antecedentes remitidos se ha podido detectar que esa Entidad efectuó en forma incorrecta el cálculo de los subsidios de unas imponentes, las cuales se encuentran individualizadas. En ambos casos para la determinación de la base de cálculo, se adicionó a las remuneraciones imponibles los subsidios por incapacidad laboral percibidos y posteriormente, a este resultado se le efectuaron las cotizaciones personales correspondientes. De esta forma se produce una duplicidad en el descuento de las referidas cotizaciones, por cuanto el subsidio por definición es un valor neto.
Al respecto, se debe tener presente que el artículo Nº 8 del D.F.L. Nº 44, de 1978, establece que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta del subsidio o de ambos que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En consecuencia, esa Institución deberá reliquidar los casos objetados, procediendo además a efectuar una completa revisión, a objeto de encontrar casos similares, los cuales también deberán ser reliquidados informando de ello a esta Superintendencia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/01/1990 | Dictamen 929-1990 | Asignación familiar | Ley Nº 16.618; D.F.L. Nº 150 , de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |