Dictamen 9321-1988
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando parte de la Empresa de Astilleros y Maestranzas de la Armada el pago conjuntamente con la pensión de viudez y de orfandad que percibe con su hijo, de las asignaciones familiares por éste. Hace presente que dichas pensiones fueron concedidas al fallecimiento de su cónyuge acaecido en Agosto de 1979, a consecuencia de un accidente del trabajo, pero que la Empresa citada se ha negado a pagarle las asignaciones familiares.
Requerida la Controlaría General de la República, a fin de que determinara la procedencia de que la mencionada Empresa constituyera una pensión que ha tenido su origen en un accidente en acto de servicio, ésta ha dictaminado que "los beneficios previsionales derivados del fallecimiento en accidentes del trabajo del ex-empleador de la empresa, deben ser otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y dentro de ellos, corresponde incluir la asignación por su hijo menor".
Sobre el particular y con el mérito del pronunciamiento emitido al respecto por la mencionada Contraloría, esta Superintendencia concuerda en que las asignaciones familiares por su hijo deben serle pagadas por la misma Institución Previsional que ha debido constituir las pensiones de sobrevivencia como consecuencia del fallecimiento en un accidente en acto de servicio de su cónyuge.
Por lo expuesto, Ud. deberá dirigirse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a requerir el pago de las asignaciones familiares correspondientes, a la cual se envía copia del presente Oficio
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/10/1991 | Dictamen 9321-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |