Dictamen 4298-1988
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De acuerdo al artículo 41 de la Ley Nº 16.744, el aumento del 5% de las pensiones consagradas por dicho cuerpo legal, corresponde por cada hijo causante de asignación familiar del pensionado, en exceso sobre dos; lo que significa que en su caso, considerando que tiene tres hijos causantes de asignación familiar, le corresponde recibir el aumento solicitado por uno, es decir, un 5% cesando este beneficio al dejar de causar alguno de ellos asignación familiar.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/05/1986 | Dictamen 4298-1986 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 41 | Ley 16.744, artículo 41 |