Observación: Se encuentra transcrita la Circ. 3C/33, de 4 de abril de 1988, del Ministerio de Salud, Dpto. Recursos Financieros, COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 3C/213 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1987 MULTA POR ATRASO EN EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500; Ley Nº 18.646
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar "LOS HEROES" y "JAVIERA CARRERA" han hecho presente a esta Superintendencia las dificultades que consideran que tendrán esas Entidades para dar cumplimiento a la nueva disposición del artículo 19º del D.L. Nº 3.500, modificada por la Ley Nº 18.646 y que obliga a todos los entes pagadores de subsidios a enterar la cotización de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de la autorización de la licencia médica o al día siguiente hábil si dicho plazo venciere en sábado, domingo o festivo.
Al respecto, este Organismo solicitó del Ministerio de Salud que impartiera instrucciones a fin de que los Servicios de Salud fijaran una fecha de cierre para la autorización de licencias médicas y la mayor celeridad en la remisión de sus resoluciones.
Mediante Ord. Nº 3C/2851, de 9 mayo de este año, el Ministerio de Salud ha remitido a este Organismo copia de su Circular Nº 3C/33, mediante el cual se imparten instrucciones en el sentido antes indicado, copia de la cual se acompaña para su conocimiento.
ANOTACIONES.
Circ. 3C/33, de 4 de abril de 1988, del Ministerio de Salud, Dpto. Recursos Financieros, COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 3C/213 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1987
MULTA POR ATRASO EN EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
El nuevo texto del artículo 19 del D.L. Nº 3.500, conforme a la modificación que le introdujera la Ley Nº 18.646 a partir del 1º de Enero de 1988, obliga tanto a los Servicios de Salud y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como a las entidades pagadoras de Subsidios a integrar las imposiciones por los períodos con goce de Subsidios por Incapacidad Laboral de sus afiliados que coticen a una Administradora de Fondos de Pensiones, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de la autorización de la licencia médica.
En el caso de las C.C.A.F. , la autorización de la Licencia Médica depende del respectivo Servicio de Salud.
De acuerdo con lo anteriormente señalado puede indicarse que el cumplimiento por parte de las C.C.A.F. de la aludida norma se verá dificultado y aún imposibilitado en la medida que los Servicios de Salud no comuniquen oportunamente su resolución, especialmente cuando se trata de una autorización de licencia médica a fines de mes.
Con el fin de evitar que tanto los Servicios de Salud como las C.C.A.F. incurran en multas, se encarece que se adopten todas las medidas pertinentes tendientes a agilizar los mecanismos de tramitación y pago de licencias médicas.
Más aún, de acuerdo a lo sugerido por la Superintendencia de Seguridad Social, se deberá fijar una fecha de cierre para la autorización de Licencias Médicas, la que podría ser los días 23 de cada mes, de manera de dejar para resolver durante el mes siguiente aquellas licencias que ingresen o estén en condiciones de ser tramitadas a partir del 24 de cada mes.
Por otra parte, se comunica a los Servicios de Salud , que una vez que se autorizó la licencia médica, tienen un plazo máximo de 2 días para hacer la resolución y deberán remitirla inmediatamente al ente pagador del Subsidio para su cálculo y pago, tanto del beneficio mismo, como de las imposiciones correspondientes