Dictamen 4026-1983
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La Ley Nº 16.744, no contempla el otorgamiento de indemnización por el fallecimiento de un trabajador a causa de un siniestro laboral, dicho beneficio se establece solo en el caso que el trabajador sufra una incapacidad igual o superior a un 15%, e inferior a un 40%.
El artículo 43º de la citada Ley Nº 16.744 contempla en caso de fallecimiento por siniestro laboral, el beneficio de pensión en favor de aquellas personas que le causaban asignación familiar a la víctima.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/05/1988 | Dictamen 4026-1988 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500; Ley Nº 18.646 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 43 | Ley 16.744, artículo 43 |