Dictamen 3909-1988
Ese Instituto Textil ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le aclare si el mayor valor de las asignaciones de movilización y de colación, en lo que excede de lo legal, tiene el carácter o no de remuneración y, por lo mismo, si es o no imponible. Asimismo, consulta si existe a juicio de este organismo un límite en dinero para tales asignaciones, a fin de evitar una interpretación acerca de lo que es considerado "razonable y prudente" para estos efectos.
Sobre el particular, el superintendente que suscribe le expresa que de acuerdo con el Artículo 1 transitorio de la Ley Nº 18.018, texto hoy contenido en el Artículo 1 transitorio de la Ley Nº18.620, se hizo aplicable en el ámbito previsional el concepto de remuneración que establecía el Artículo 50 del D.L. Nº 2.200, contenido hoy en el Artículo 40 del Código del Trabajo, según el cual las asignaciones de movilización y colación no se consideran remuneración y, por ende, no son imponibles.
Para la correcta aplicación del precepto del Código del trabajo que excluye a las asignaciones de movilización y colación del concepto de remuneración, es menester que se tenga presente que las asignaciones referidas deben tener las características propias de cada una de ellas, es decir, deben ser de un monto prudente y razonable, de acuerdo con la finalidad para la cual han sido establecidas, circunstancia que debe calificar la respectiva Institución de Previsión. Para tal efecto, deberá considerar su monto en relación al precio que normalmente deben pagar los trabajadores por el rubro destinado a ser cubierto por la respectiva prestación y el nivel de remuneraciones de los mismos.
Por ultimo, esta superintendencia le hace presente que de la respectiva calificación del monto que no constituiría remuneración de las asignaciones en comento, hecha por la institución previsional respectiva del antiguo sistema, se podrá reclamar ante este organismo fiscalizador
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/12/1980 | Dictamen 3909-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
19/12/1979 | Dictamen 3909-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |