Dictamen 3909-1980
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No tiene derecho a pensión de supervivencia, en el régimen de la Ley 16744, la madre de un trabajador que fallece a consecuencia de un accidente del trabajo, si éste ha dejado cónyuge, hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos o conviviente madre de hijos naturales de acuerdo con los arts 43 y 48 de la citada Ley 16744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/05/1988 | Dictamen 3909-1988 | Varios | Ley Nº 18.620; Ley Nº 18.018; D.L. Nº 2.200; Código del Trabajo | |
19/12/1979 | Dictamen 3909-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |