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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3909-1980

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Fecha: 10 de diciembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


No tiene derecho a pensión de supervivencia, en el régimen de la Ley 16744, la madre de un trabajador que fallece a consecuencia de un accidente del trabajo, si éste ha dejado cónyuge, hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos o conviviente madre de hijos naturales de acuerdo con los arts 43 y 48 de la citada Ley 16744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/05/1988Dictamen 3909-1988Varios Ley Nº 18.620; Ley Nº 18.018; D.L. Nº 2.200; Código del Trabajo
19/12/1979Dictamen 3909-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744