Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8123, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
El médico Jefe Regional Valdivia de esa Mutualidad, se ha dirigido a esta Superintendencia denunciando que un trabajador de una empresa adherente de la mutual, no ha concurrido, hasta la fecha de su presentación, a control médico ni a recibir el tratamiento kinésico, indicado para superar el dolor a la rodilla derecha que le afecta como secuela de un accidente calificado por este Organismo Fiscalizador, como laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia, de acuerdo con lo señalado por su Departamento Médica, declara que en la medida que la interrupción del tratamiento prescrito sea atribuible al propio interesado, procedería aplicar, si en la especie se estuvieren cancelando subsidios por incapacidad temporal, la sanción contemplada en el inciso primero del artículo 33º de la Ley Nº 16.744, que establece que "Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente".