Dictamen 2687-1988
ESA DIRECCION HA CONSULTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO SERBIMA ESPECIALMENTE SI CONSTITUYE UNA INSTITUCION DE PREVISION O UN ORGANISMO PUBLICO. HACE PRESENTE QUE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SE PRONUNCIO SOBRE LA MATERIA, CALIFICANDO A DICHO SERVICIO DE BIENESTAR COMO UNA CORPORACION AUTONOMA DE DERECHO PUBLICO DE INDOLE PREVISIONAL, INTEGRANTE DE LOS CUADROS ORGANICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SOMETIDA A LA SUPERVIGILANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES FISCALIZADORAS QUE LE COMPETEN A ESTA SUPERINTENDENCIA Y A ESA CONTRALORIA.
AL RESPECTO Y SIN PERJUICIO DE LO DICTAMINADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR, INCLUIDO EL DEL MAGISTERIO, ANALIZADOS DEL PUNTO DE VISTA DE LAS PRESTACIONES QUE OTORGAN, SON ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE ENCUADRAN EN EL CONCEPTO DE SERVICIOS SOCIALES, QUE ES LA RAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROMUEVE, ENCAUZA, REGULA Y OTORGA AQUELLOS BENEFICIOS ADICIONALES O COMPLEMENTARIOS DE SUS PRESTACIONES GENERALES, QUE OBTIENEN DETERMINADOS GRUPOS DE TRABAJADORES, COMO CONSECUENCIA DE SUS RELACIONES CONTRACTUALES DE TRABAJO. ESTOS REGIMENES POR SU NATURALEZA SON DE ADSCRIPCION VOLUNTARIA.
EN CAMBIO LA INSTITUCIONES DE PREVISION DOCTRINARIAMENTE PERTENECEN A LA RAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENOMINADA SEGUROS SOCIALES, QUE TIENEN POR OBJETO OTORGAR LAS PRESTACIONES MEDICAS PREVENTIVAS, CURATIVAS Y DE REHABILITACION, A SUS AFILIADOS Y CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR, Y LAS PECUNIARIAS EN CASO DE SUSPENSION, DISMINUCION O TERMINACION DE LA CAPACIDAD DE TRABAJO O GANANCIA, O MUERTE DEL JEFE DE FAMILIA. EN OTROS TERMINOS LAS INSTITUCIONES DE PREVISION ADMINISTRAN O GESTIONAN LOS REGIMENES GENERALES LEGALES DE CARACTER OBLIGATORIO, CUYO NO ES EL CASO DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE TENGAN O NO PERSONALIDAD JURIDICA.
EN CONSECUENCIA, ESTE ORGANISMO ESTIMA QUE EL "SERBIMA" ES UNA ENTIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS INDICADOS.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/05/1984 | Dictamen 2687-1984 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; D.L. Nº 2.200, de 1978 | |
22/08/1980 | Dictamen 2687-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |