Dictamen 2687-1984
Solicita pronunciamiento para resolver sobre distribución de las multas derivadas de sanciones aplicadas al personal por infracciones a las normas de los reglamentos internos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado Ferrocarril Arica.
De los antecedentes acompañados se advierte que en la especie coexisten en forma paralela el Bienestar del Sindicato con el Bienestar de la Empresa, circunstancia que puede dar origen a diversas situaciones, cuales son:
a) que una parte de los trabajadores esté afiliada al Bienestar del Sindicato y la otra al Bienestar de la Empresa;
b) que todos los trabajadores estén afiliados en forma paralela a ambos Bienestares, y
c) que algunos trabajadores presenten la doble afiliación señalada en la letra precedente y los demás estén afiliados sólo a uno de dichos Bienestares.
Atendido que la norma que regula la materia en consulta está contenida en el artículo 85º del D.L. Nº 2.200, de 1978, precepto que reviste aspectos de orden laboral, esta Superintendencia para proceder a su correcta aplicación en las diversas situaciones que pueden producirse, ha estimado necesario consultar a esa Dirección acerca de la interpretación que debe darse a lo dispuesto en su inciso segundo, en cuanto a que el incremento debe hacerse "a prorrata de la afiliación y en el orden señalado", para de esta manera resolver sobre la distribución de las mencionadas multas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/04/1988 | Dictamen 2687-1988 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
22/08/1980 | Dictamen 2687-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |