Dictamen 10961-1988
Esta Superintendencia reitera a Ud. lo informado en su Oficio Nº 7.615, de 1988, en relación al no pago de subsidios por enfermedad, ya que como Ud. dejó de cotizar desde el mes de agosto de 1984, en el momento de sufrir el accidente (mayo de 1985) no estaban al día sus imposiciones, las que fueron enteradas con posterioridad, esto es, el 20 de febrero de 1986, según consta en las fotocopias de su libreta de imposiciones remitidas por Ud. Ahora bien, la acción de enterar cotizaciones no pagadas puede ser necesaria en términos de cumplir con los requisitos para obtener una pensión, pero no es útil para poder cobrar los subsidios derivados de accidentes o enfermedades que ocurran en momentos en que dichas cotizaciones no estaban enteradas, ello por lo dispuesto en el punto 4º del artículo 18º de la Ley Nº 18.469 (trabajador independiente)
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 18.469, artículo 18 |