Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 16.744
Esta Superintendencia remitió a ese Ministerio una presentación de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile en la cual plantea la insuficiencia del seguro para los voluntarios de éste y la falta de cobertura por los accidentes sufridos y enfermedades contraídas en actos de servicios por los miembros del Voluntariado Social, Cruz Roja, botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino.
Esta Superintendencia manifestó que previo al estudio de alternativas de soluciones al problema era necesario contar con el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda acerca de la factibilidad de costear con financiamiento fiscal las prestaciones por los referidos siniestros.
En relación con lo anterior, cabe agregar que el Cuerpo de Socorro Andino hizo llegar al Instituto de Normalización Previsional una presentación, cuya copia se acompaña, en la que plantea igualmente la falta de protección de sus integrantes por los accidentes que sufren en actos de servicio, proponiendo, para subsanarla, que se les aplique la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sobre el particular, este Organismo considera que la cobertura que se pudiera dar a los miembros de dicho Cuerpo por los aludidos siniestros debería ser más bien independiente de la del Seguro Social de la Ley Nº 16.744, puesto que no tienen el carácter de accidentes del trabajo, según el concepto que al efecto establece el artículo 5º de esa Ley, ya que en el desempeño de las funciones de bien público que realizan, aquellas personas actúan en forma voluntaria y no en calidad de trabajadores. En consecuencia la cobertura que se les pudiera dar por tales siniestros debería contar con un funcionamiento propio, por lo que se estima, que resulta necesario el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda sobre la posibilidad de que aquel sea de cargo fiscal.