Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6466, de 1987, 2466; 5389, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
UN TRABAJADOR HA RECURRIDO ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD, POR HABERLE RECHAZADO LAS LICENCIAS MEDICAS OTORGADAS POR LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 22 DE OCTUBRE DE 1987 Y EL 19 DE ENERO DE 1988; ENTRE EL 19 DE ENERO Y EL 18 DE ABRIL DE 1988; ENTRE EL 19 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 1988 Y OTRA POR EL DIA 1º DE JULIO DE 1988, POR HABERSE TRAMITADO FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO.
EXPRESA QUE RECLAMO EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, POR NO CONSIDERAR ACCIDENTE DEL TRABAJO EL OCURRIDO EN EL TRAYECTO DESDE EL LUGAR DE TRABAJO A SU CASA EL DIA 16 DE OCTUBRE DE 1987, EN LA VIA PUBLICA, CAUSADO POR AGRESION DE TERCEROS. ESTA SUPERINTENDENCIA ESTIMO QUE LAS LESIONES SUFRIDAS NO CORRESPONDIAN A ACCIDENTE DEL TRABAJO, SEGUN EL OFICIO ORD. Nº 5389, DE 11 DE JULIO DE 1988, DEL QUE TOMO CONOCIMIENTO EL 22 DE JULIO DEL MISMO AÑO. POR ELLO, LAS LICENCIAS MEDICAS RECLAMADAS QUE DERIVAN DE DICHO ACCIDENTE LAS OBTUVO CON RETRASO Y SOLICITA SU AUTORIZACION.
REQUERIDA ESA COMPIN HA INFORMADO QUE LAS LICENCIAS MEDICAS DE QUE SE TRATA FUERON RECHAZADAS POR HABERSE PRESENTADO A TRAMITE FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO Y SIN EL INFORME DEL EMPLEADOR.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR QUE LAS LICENCIAS MEDICAS DE QUE SE TRATA LAS OBTUVO EL INTERESADO MIENTRAS SE ENCONTRABA PENDIENTE LA CALIFICACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO DURANTE EL TRAYECTO. EN EFECTO, TRES DE ELLAS FUERON EMITIDAS POR EL MEDICO TRATANTE EL 22 DE JUNIO DE 1988 Y LA OTRA EL 11 DE JULIO DEL MISMO AÑO, ESTO ES, ANTES DEL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO CONTENIDO EN EL OFICIO ORD. Nº 5389, DE 1988, DE ESTA SUPERINTENDENCIA Y, TODAS ELLAS FUERA DE SUS RESPECTIVOS PLAZOS DE VIGENCIA.
SIN EMBARGO, DEBE ADVERTIRSE QUE TALES LICENCIAS DEBERIAN CURSARSE CONSIDERANDO QUE EL ACCIDENTE DE UN TRABAJADOR AFILIADO A UN ORGANISMO MUTUAL, COMO OCURRE EN LA ESPECIE, DA LUGAR NECESARIAMENTE A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE ES EXCLUYENTE DE AQUEL ESTABLECIDO EN EL D.S. Nº3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD Y, POR LO MISMO, NO SE PUEDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE AMBOS COETANEAMENTE.
EN EFECTO, EL CITADO REGLAMENTO EN SU ARTICULO 2º INCISO QUINTO, DISPONE EXPRESAMENTE QUE ESTE NO SE APLICA A LA TRAMITACION Y AUTORIZACION DE LAS LICENCIAS, MEDICAS, NI AL PAGO DE SUBSIDIOS QUE CORRESPONDAN A ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AFILIADOS A MUTUALIDADES DE EMPLEADORES, CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON AL LEY Nº 16.744.
POR OTRA PARTE, EN LAS REFERIDAS LICENCIAS MEDICAS, NO SE ENCUENTRAN COMPLETADAS SUS SECCIONES Nº 7, NI SUSCRITAS POR EL EMPLEADOR, POR LO QUE DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 64 DEL D.S. Nº 3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES EN OBTENER QUE SUS ACTUALES O ANTERIORES EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LAS RESPECTIVAS LICENCIAS MEDICAS, MEDIANTE EL CUAL, PREVIA CALIFICACION PRUDENCIAL, LOS SERVICIOS DE SALUD PROCEDERAN, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL ARTICULO 21º DEL CITADO D.S.Nº3, A REQUERIR DE LAS ENTIDADES A QUE SE ENCUENTREN AFECTOS LOS INTERESADOS LA INFORMACION CORRESPONDIENTE QUE ACREDITE SUS DERECHOS A SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. EN ESTE CASO LAS INSTITUCIONES QUE PUEDEN CONTAR CON LA INFORMACION SON LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, A.F.P. INVIERTA, Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, ESA COMISION DEBERA AUTORIZAR LAS LICENCIAS MEDICAS NºS. 135-438226, 438227, 438229 Y 438233, DEBIENDO INFORMAR AL INTERESADO Y A ESTA ENTIDAD DE LO ACTUADO.