Dictamen 10445-1984
El artículo 55º del D.S. Nº 3, establece que: "La enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error".
En la especie consta que la fecha de inicio del reposo que se concedió en la licencia a la recurrente fue enmendada, hecho que de acuerdo con la disposición reglamentaria transcrita, constituye causal de rechazo de la misma aún cuando hubiese sido tramitada dentro de los términos reglamentarios y justificada la fuerza mayor que impidió su entrega oportuna al empleador.
En cuanto a la licencia que emitió el médico tratante conjuntamente con el certificado que acreditaba la fuerza mayor que afectó a la recurrente y que salvaba el error cometido en la otra licencia, la afectada no la sometió a tramitación, por lo tanto, no corresponde pronunciarse sobre ella.
En mérito de lo expuesto, se rechaza la reclamación interpuesta por la recurrente, ya que la licencia médica que le fue otorgada por el período comprendido entre el 26 de junio y el 12 de agosto aparece enmendada en la fecha de inicio del reposo de que se trata
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/12/1988 | Dictamen 10445-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 3, de 1984 |