Destinatario: SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L Nº 3.500, de 1980
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6155, de 1986; 6128, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Funcionario de Empresa de los Ferrocarriles del Estado no está afecto a la ley Nº16.744, sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.
Conforme con lo anterior y atendido que el afectado se afilió al Sistema de Pensiones establecido por el D.L. Nº3.500, de 1980, en su caso procede que los beneficios que pudieren corresponderle por su estado de invalidez se concedieron según las normas que se contienen en dicho cuerpo legal.
El criterio indicado se fundamenta en el artículo 83º del citado D.L. Nº3.500, el cual, en lo que respecta a riesgos profesionales, sólo alude a la ley Nº16.744 como cuerpo legal que es posible aplicar a los trabajadores que ingresen al Sistema de Pensiones mencionado. De esta manera y tal como se ha indicado en anteriores pronunciamientos, aquellos trabajadores que se afilien a dicho Sistema y que en esta materia se les apliquen otras normas como es el caso de los trabajadores de que se trata deben recibir la cobertura que por invalidez contempla el D.L. Nº3.500.