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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6485-1987

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Fecha: 09 de octubre de 1987

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR

Fuentes: D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6800, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Departamento de Bienestar de esa Empresa ha solicitado un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador en torno a si es procedente incluir, para su bonificación, dentro del rubro "farmacia", un tipo de medias especiales elasticada, conocidas como medias pantys, o si, como ha entendido siempre ese Servicio, tal producto debe considerarse como un aparato ortopédico y bonificarse como tal.

Al respecto, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, después de examinar los antecedentes, ha concluido que dicho implemento debe ser considerado como aparato ortopédico.

En efecto, indica que dentro del concepto de aparato ortopédico deben quedar comprendidos los de órtesis y prótesis, según se entiende actualmente en la especialidad de Medicina Física y de Rehabilitación, que considera un órtesis como un dispositivo que sirve para soportar, aumentar o reemplazar la función de una parte del cuerpo. Ello se consigue por medio de prevención de movimientos indeseados, facilitación de movimientos, coordinados, prevención y/o corrección de deformación y alivio de dolor.

Agrega, que el término aparato, en cirugía, es también comprensivo de apósito, vendaje, por lo que las medias, son homologables a un vendaje elástico que, en este caso, mejora la función de las extremidades inferiores afectadas por una patología varicosa.

Por último, se indica que en el comercio, a lo menos, existen tres marcas registradas de este tipo de artículos, que cumplen con la función descrita.

En mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima que la medias elasticadas a que se refiere la consulta deben ser consideradas como un aparato ortopédico y, en consecuencia, ser bonificadas por el Servicio de Bienestar como tales, conforme lo dispone su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/08/1986Dictamen 6485-1986Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud