Dictamen 6485-1986
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En relación a la consulta que Ud. ha formulado a esta Superintendencia acerca de la entidad que debe pagar las asignaciones familiares a una empleada particular afiliada a una ISAPRE, durante el tiempo que perciba el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su descanso pre y post natal, cabe expresar que habiéndose pronunciado este Organismo sobre la materia consultada mediante oficio Nº 3033, de 1985, se acompaña fotocopia del mismo en respuesta a tal presentación.
En consecuencia, deberá aplicarse a la situación planteada la doctrina contenida en el referido pronunciamiento
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/10/1987 | Dictamen 6485-1987 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |