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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5681-1987

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Fecha: 04 de septiembre de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 10.383


En atención a su Oficio de la suma, por el que esa Institución ha sometido a esta Superintendencia la opinión de su Fiscalía respecto de la conveniencia de atribuir competencia a entidades de salud de la República Argentina, para los efectos de declarar la invalidez de un causante de asignación familiar de un pensionado suyo residente en ese país, asimilando tal situación y otrs no previstas en el Convenio respectivo al supuesto regulado por el artículo 8° de su Acuerdo de aplicación, puedo manifestar lo siguiente:

1° Que, tal como lo advierte ese Servicio, es efectivo que la situación en examen no se encuentra prevista en el Convenio Chileno-Argentino de Seguridad Social, ya que la persona que invoca la prestación familiar de que se trata es un pensionado, en circunstancia que, por su tenor literal, dicho instrumento se aplica sólo a trabajadores y sus causa-habientes. Además, la calificación de la invalidez que regula el artículo 8° de su Acuerdo Administrativo es exclusivamente para los efectos de la obtención de pensiones por incapacidad y aquí se trata de un causante de asignación familiar.

2° De acuerdo con lo señalado, y no obstante la necesidad manifiesta que existe de resolver situaciones como la de la especie, no es posible adecuar en forma unilateral los términos de dicho instrumento ampliando sus ámbitos de aplicación personal y objetivoa; pues para ello es menester el acuerdo de las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes, prestado en la forma que corresponde y previa negociación que se inicie por los Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos.

Se solicita darnos conocimiento de lo que se actúe.

Se devuelven los antecedentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/07/1990Dictamen 5681-1990Servicios de Bienestar D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; Código Civil