Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 1610, de 1982; 832, de 1984; 1639, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se dictamine acerca del organismo obligado al pago del subsidio de cesantía en el caso de los funcionarios traspasados a Municipalidades conforme al DFL. Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que optaron por permanecer afectos al régimen del sector público y que al no haberse formado corporaciones por parte de los Municipios, no se han afiliado a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Hace presente que solicitó dicho beneficio en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que le señaló que a ella no le correspondía otorgarlo en su caso.
Sobre el particular y sin perjuicio de las facultades que sobre la materia corresponde a la Contraloría General de la República, esta Superintendencia concordando con lo informado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, mediante el oficio de antecedentes, manifiesta que, conforme al Párrafo II del Título II del DFL. Nº 150, de 1981, y Título II del D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los personales traspasados a las Municipalidades que pierdan sus empleos por causales ajenas a su voluntad, tendrán derecho a subsidio de cesantía en la forma y por los montos que dicha normativa indica, previa solicitud de tal beneficio en la misma Municipalidad que hubiere originado tal contingencia, la cual por Resolución concederá el beneficio, correspondiéndole, además, efectuar su pago.
No obstante lo anterior, cabe precisar que los interesados deberán, igualmente, inscribirse en el Registro de Cesantes de la Municipalidad que corresponda según su domicilio particular, a fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.