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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1028-1987

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Fecha: 12 de febrero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE DE UNA CORTE DE APELACIONES

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Circ. Nº 156, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por el Oficio recibido en este Servicio el 11 de febrero pasado, S.S.I. ha requerido al Superintendente infrascrito que informe, en el término de cinco días, respecto del Recurso de Protección caratulado "MUTUALIDAD Y OTRA CONTRA SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL". Mediante dicho Recurso se solicita que se deje sin efecto el Oficio Circular de este Organismo Nº156, de 9 de enero de este año, o en subsidio que produzca efecto a futuro y no con efecto retroactivo, a través del cual se instruyó a los Organismos Administradores del Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley Nº16.744 y que fiscaliza esta Superintendencia, en orden a que para el cálculo del sueldo base de las pensiones e indemnizaciones otorgadas con posterioridad al 14 de agosto de 1981 debe entenderse al porcentaje de variación experimentado por el ingreso mínimo.

S.S.I. ha dispuesto que conjuntamente con el informe solicitado se remitan a esa Corte todos los antecedentes que existan en poder del infrascrito y digan relación con el recurso interpuesto.

Con el objeto de efectuar las gestiones pertinentes a fin de reunir los mencionados antecedentes y, de esta manera, cumplir con lo ordenado por S.S.I., vengo en solicitar que se amplíe en ocho días el término dispuesto para la evacuación del informe solicitado, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1983Dictamen 1028-1983Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744