Dictamen 1028-1983
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El art. 57º inc. 3º de la Ley Nº 16.744, dispone que el organismo al que estaba afiliado el trabajador cuando se declaró el derecho a pensión, deberá la totalidad de la misma.
Resulta irrelevante la fecha o época en que se haya contraído o se haya diagnosticado la enfermedad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/02/1987 | Dictamen 1028-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 57 | Ley 16.744, artículo 57 |