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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1028-1983

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Fecha: 28 de marzo de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Fuentes: D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2453, de 1976; 279, de 1977; 3923, de 1978, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 28 de marzo de 1983

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)

El art. 57º inc. 3º de la Ley Nº 16.744, dispone que el organismo al que estaba afiliado el trabajador cuando se declaró el derecho a pensión, deberá la totalidad de la misma.

Resulta irrelevante la fecha o época en que se haya contraído o se haya diagnosticado la enfermedad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/02/1987Dictamen 1028-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 57Ley 16.744, artículo 57