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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6261-1986

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Fecha: 04 de agosto de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.F.L. Nº 338, de 1960; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2416, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de acceder a la petición efectuada por la Universidad XXXX en orden a afiliarse a esa Mutualidad a fin de otorgar a su personal docente y administrativo la debida cobertura del riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Al respecto, cabe hacer presente que por Oficio Ordinario Nº 2.416, de 3 de marzo de este año, se solicitó de la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca de la situación planteada, ya que ésta también incidía en la interpretación de preceptos del D.F.L. Nº 338, de 1960, y determinara si conforme a la naturaleza jurídica de la Universidad en referencia, su personal se encuentra o no afecto a dicho cuerpo legal en materia de accidentes en actos de servicio y enfermedades contraídas en el desempeño de la función.

Lo anterior, con el objeto de determinar si en la especie resulta aplicable la normativa de la Ley Nº 16.744 y, por ende, la afiliación de la Entidad mencionada a una Mutualidad de Empleadores.

En todo caso, en la misma oportunidad se dejo constancia que de acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 2º de la Ley Nº 16.744, quedan sujetos obligatoriamente al seguro establecido por ésta los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

No obstante, según lo prescrito por el artículo 1º, inciso segundo, del D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si dichos funcionarios tenían protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no les son aplicables las normas de la ley Nº 16.744 que regulan tales contingencias.

Por el Oficio Nº 14342, de 17 de junio último, el citado Organismo Contralor ha dado respuesta a la consulta formulada, concluyendo, al tenor de las disposiciones legales que indica y en mérito de los fundamentos consignados, que la Universidad XXXX se encuentra impedida de "....afiliarse a una Mutualidad de empleadores, toda vez que sus funcionarios tienen protección integral respecto de los riesgos de análisis en los términos señalados en el Estatuto Administrativo, lo que excluye la aplicación de la preceptiva similar contemplada en la Ley Nº 16.744, según se infiere de los preceptuado en el inciso segundo del articulo 1º del Reglamento especial de esa Ley, aprobado por el decreto Nº 102 de 1969, de Previsión Social".

Por consiguiente, encontrándose, el aludido personal de la Universidad XXXX afecto a las normas del D.F.L. Nº 338, de 1960, en materia de riesgos laborales, no resulta aplicable a su respecto la Ley Nº 16.744 y, por ende, no resulta procedente que dicha entidad empleadora se adhiera a esa Mutualidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 2Ley 16.744, artículo 2