Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Esa Entidad ha consultado a esta Superintendencia acerca de si procede aplicar el seguro escolar establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744, en el caso de accidentes ocurridos a alumnos de ese plantel, mientras llevan a cabo practicas curriculares durante el período de vacaciones.
Agrega que esas prácticas se realizan especialmente por alumnos de la Facultad de Ciencias Forestales y conllevan riesgos para la salud e integridad de los estudiantes.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el seguro de que se trata, reglamentado por el D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, efectivamente se aplica a los estudiantes universitarios por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la realización de su práctica educacional o profesional.
No obstante lo anterior, por expresa disposición del inciso segundo del artículo 2º del citado decreto, los efectos de ese seguro se suspenden durante los períodos de vacaciones.
En la especie, según señala la consultante, es precisamente en el período de vacaciones cuando se realizan prácticas, pero ese elemento que puede dar lugar para alterar la disposición reglamentaria aludida, en cuanto a que los efectos del seguro no alcanzan al período indicado. Por lo demás, si los educandos se encuentran en período de vacaciones resulta necesario entender que ellos no se encuentran sometidos a pautas de subordinación respecto de sus profesores o autoridades universitarias, elemento que es determinante para que opere el seguro, tal como se desprende de manera inequívoca del último inciso del mencionado artículo 2º del D.S. Nº313.
En consecuencia y de acuerdo con lo anterior, debe señalarse que no quedan protegidos por las disposiciones del seguro escolar consagrado por el artículo 3º de la Ley Nº16.744, los estudiantes universitarios que se accidenten durante las prácticas que lleven a cabo en períodos de vacaciones