Dictamen 5362-1986
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Cumplo con comunicar a Ud, que, consultado el Ministerio de Educación, éste, respondió que el recurrente", se encuentra autorizado para funcionar como Centro de Formación Técnica en la Educación Superior, según lo indica el Decreto Exento Nº 27, de Educación, de fecha 31 de enero de 1985.
Ahora bien, para los efectos de impetrar el beneficio de asignación familiar, hace presente que el mencionado Centro de Estudios sólo tiene autorizada la carrera Técnica de "Computación", que conduce al título "Técnico en Computación" y que sólo los alumnos de dicha carrera se harían acreedores del referido beneficio.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/08/1987 | Dictamen 5362-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Varios | D.F.L. Nº 90, de 1978; Ley Nº 10.383; Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1.340 bis; Ley Nº 8.569; D.F.L. Nº 2.252, de 1957 |