Dictamen 4282-1986
Cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que la licencia objetada fue presentada al empleador dentro del plazo que establece el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el empleador remitió a ese Servicio de Salud la licencia médica referida con atraso, que es totalmente ajeno a la voluntad del recurrente e inimputable a éste.
Cabe hacer presente en este punto que los plazos establecidos en los artículos 11 y 56 del citado D.S. Nº3, son aplicables sólo al retraso en que incurra el trabajador en la entrega de la respectiva licencia. El empleador por su parte debe remitir la licencia a la entidad correspondiente dentro del término establecido en el artículo 13 del Reglamento y en caso contrario, se le aplica la sanción del artículo 61 del D.S. Nº 3 mencionado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/12/1978 | Dictamen 4282-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión |