Dictamen 4282-1978
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Las resoluciones de la Comisión Médica de Reclamos de ley 16744 son apelables ante la Superintendencia, dentro del plazo de 40 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de la Comisión, la que resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Las apelaciones presentadas fuera de plazo deben ser rechazadas por extemporáneas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/05/1986 | Dictamen 4282-1986 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |