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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4256-1986

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Fecha: 13 de mayo de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 10.336; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 19098; 28319, de 1984; 26264, de 1985, todos de la Contraloría General de la República


Ud. ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento acerca de la procedencia de que aquellas empresas del Estado que se han incorporado al proceso de negociación colectiva pacten con sus trabajadores el pago de los tres primeros días de incapacidad laboral cuando se les ha otorgado una licencia médica inferior a once días.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, a raíz de consultas formuladas por empresas del sector privado, ha señalado que los trabajadores pueden pactar con sus empleadores la cobertura de los 3 primeros días de incapacidad laboral tratándose de licencias médicas de duración de menos de 11 días.
Ahora bien, respecto de las empresas del Estado que por su naturaleza jurídica están fiscalizadas por la Contraloría General de la República, dicha Entidad se ha pronunciado señalando que éstas no pueden pagar a sus funcionarios los tres primeros días de licencia no cubiertos por los respectivos subsidios, ni tampoco pactar cláusulas en tal sentido en los contratos colectivos.
En consecuencia, de acuerdo con lo resuelto por el citado Organismo de Control, no resulta jurídicamente procedente pactar el pago de los días de que se trata que constituyen un período de cesantía de los subsidios por incapacidad laboral reglados por el D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/02/2000Dictamen 4256-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/05/1992Dictamen 4256-1992Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 18.899